Los funcionarios públicos, según nuestro ordenamiento juridico, pueden estar contratados en calidad de planta o a contrata, entre otros. Los primeros son los que "mantienen la propiedad del cargo" y los segundos son contratados anualmente, es decir, sus contratos duran hasta el 31 de diciembre y deben ser renovados en cada anualidad.
A mi juicio, esto presenta dos problemas. En primer lugar, el funcionario no tiene toda la estabilidad que el quisiera, pues en cada fin de año tiene la incertidumbre respecto a su continuidad en una determinada institución.
Lo segundo, y donde me quiero detener, dice relación con el



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