Algunos crédito laborales, al interior de una quiebra, no requieren pasar por el procedimiento de “verificación de crédito” ante el tribunal de la quiebra, a efecto de ser pagados.
La regla general, para el pago de un crédito, es lo que se denomina la “verificación de crédito” o también denominado “Pago Judicial”. Es decir, el respectivo acreedor y, por tanto, titular de un crédito en una quiebra, deberá comparecer ante el tribunal del juicio y solicitar que se le tenga por reconocido. Además, deberán existir fondos para ello y su crédito deberá estar en posición de ser pagados. Lo anterior
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La erróneamente conocida como “Ley de Divorcio”, técnicamente, es la Nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947.
Pero la realidad no es tan burda ni tan facil, existe una piedra de tope y es la llamada “compensación económica” (indemnización compensatoria) para aquell@s que se dedicaron al cuidado de los hijos y del hogar, provocándole esto un menoscabo 

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