La legislación chilena, esencialmente, no persigue el salvamento de la empresa insolvente declarada en falencia. Esta inspiración se refleja en que nuestra ley sobre la materia se denomina de “quiebras” y no “de concursos”, a diferencia de recientes legislaciones comparadas de Iberoamérica como la de México, Perú o España. Además, el primer artículo del Libro IV de nuestro Código de Comercio, al tratar la quiebra la define como un proceso exclusivo de liquidación de bienes y de pago de deudas.
A pesar de la inspiración de la mencionada ley, nuestro sistema tiene algunas buenas experiencias de salvamento de empresa. Buenas,


Comentarios recientes
hace 2 semanas
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 2 meses
hace 2 meses
hace 5 meses
hace 6 meses
hace 6 meses