El principio de legalidad es una de las consagraciones del Estado de Derecho, y supone no sólo la sumisión de la actuación administrativa a las normas emanadas del poder legislativo, sino también el respeto a la jerarquía de las normas establecidas y la imposibilidad jurídica de que un acto administrativo vulnere una disposición general.
Sin embargo, es importante tener presente que el principio de legalidad en materia impositiva tiene una mayor o menor rigidez en los distintos sistemas impositivos.
En Latinoamérica existe una reserva legal amplia, cuando es la Ley, la que únicamente define cuales son los supuestos y los elementos de la relación jurídica tributaria, es decir, es la Ley la que debe definir los hechos imponibles en su acepción objetiva y también en su esfera subjetiva. Es decir, la Ley debe establecer cual es el hecho imponible, su base, la tasa y el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria.
En cambio en el sistema español, se observa un sistema de reserva legal restringida, donde la Ley sólo regula los aspectos fundamentales de la relación jurídica tributaria, encargándose al ejecutivo la integración y el desarrollo de los restantes elementos, mediante delegaciones estrictamente delimitadas, lo cual se observa en su Constitución que, en su artículo 9.3, garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, disponiendo expresamente en su artículo 31.3 que “sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.
En nuestro país a esta figura jurídica se le denomina "reseva de la ley". en mi opinión las Ley por excelencia es la que dá el Poder Legislativo, pero todas las normas tributarias estan dadas por el Eejecutivo, o sea Decretos Legislativos, ellos obedece a intereses económicos de grupos de poder que están hoy dia en el poder, y siempre ha sido así, los famosos TUO que debiera llamarse "texto ünicos Remendados" con cierta orientación fiscalista.
Mediante los D. Leg. se impone un Régimen tributario, porque si fuera un Sistema tributario, nuestro ordenamiento tributario sería muy diferente. Tenemos pruebas al canto: los Contratos de estabilidad jurídica y los Contratos de estabilidad tributaria y ahora modernamente los famosos proyectos de reinversión. Todos estos mecanismos simplemente para no tributar. los que tributan son los MEPECOS y el sector empleocracía.
Todo esto vulnera el principio de legalidad.
Atte.
Alfredo