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Funcionarios a contrata

Enviado por Carlos Erazo el 28/11/2008 a las 15:44
Carlos Erazo

Los funcionarios públicos, según nuestro ordenamiento juridico, pueden estar contratados en calidad de planta o a contrata, entre otros. Los primeros son los que "mantienen la propiedad del cargo" y los segundos son contratados anualmente, es decir, sus contratos duran hasta el 31 de diciembre y deben ser renovados en cada anualidad.

A mi juicio, esto presenta dos problemas. En primer lugar, el funcionario no tiene toda la estabilidad que el quisiera, pues en cada fin de año tiene la incertidumbre respecto a su continuidad en una determinada institución.

Lo segundo, y donde me quiero detener, dice relación con el volumen de documento que se usa para la renovación de estas "contratas", y la carga de trabajo extra, tanto para la institución que renueva esos contratos, como para la que los fiscaliza, en este caso, la Contraloría General de la República.

Por una parte, el servicio o institución que emite los documentos distrae recursos económicos, fisicos y humanos en un simple acto de renovacción de contrato; lo mismo sucede en la Contraloría General, en donde llega un enorme volumen de documentos con el sólo proposito de renovar por una anualidad la "contrata".

Además, si tomamos en cuenta que sobre el 80% de los funcionarios a contrata son renovados, tenemos que los recursos consumidos en este proceso, si bien se justifican, se podrian usar de una mejor forma si el diseño del procedimiento fuera mejorado y modificado.

Por ejemplo, en vez de que las contratas sólo duraran un año, se podría establecer el proceso invertido; es decir, que los funcionarios a contrata tengan una duración indefinida, o la misma duración anual pero con una renovación automática; de esa forma se ahorrariam todos los recursos de ese proceso, siendo necesario que el servicio o institución emita un documento formal sólo en el caso que se ponga termino a ese contrato; de esa forma también disminuye el volumen de los actos administrativos registrados por la Contraloría General, pudiendo abocarse de una mejor forma a tareas fiscalizadoras o donde hay más recursos involucrados.

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Funcionarios a contrata

Enviado por Hernan el 28/01/2010 a las 11:06

Carlos: Me parece un excelente tu aporte en el tema de fijar la mirada en el tema del impacto económico para el Estado, porque demuestra la absoluta incoherencia con las políticas actuales de racionalización en el uso de los recursos utilizando para ello, exclusivamente, el análisis económico, o  más bien economicista, si quiesiéramos ser más exactos. El cálculo económico que tu planteas debería ser una exigencia de los gremios, que fijan la mirada, naturalmente, en el perjuicio de los funcionarios, factor que no ha sensibilizado nunca a la autoridad, como lo señala acertada pero emocionalmente erika el 26/08/2009 en este mismo blog. Si conocemos también al enemigo, ganaremos todas las batallas, según Tzun Zu. Una mirada al desarrollo histórico del derecho administrativo comparado, demuestra que Chile está en la etapa de la prerrevolución francesa, aún en el estado policial del rey o monarca y no en el estado de derecho actual, y en esa época, tal como en la actual, el derecho penal administrativo se sigue usando para gobernar, como lo demuestra el rezago de la potestad jurisdiccional al interior del ejecutivo. No lo digo yo, solamente repito las palabras del jurista y profesor Bordalí Salamanca. Me permitiré utilizar tu artículo en mi tesis de grado de derecho.


¿Y QUÉ PASA CON LOS PROFESIONALES QUE LABORAN A HONORARIOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS?

Enviado por Laura Roman el 26/01/2010 a las 16:15

Con respecto a ellos, nada se dice.  Son trabajadores sin derechos previsionales, sin estabilidad laboral.  Son funcionarios públicos de hecho, pero independientes de derecho. Nadie le ha puesto el cascabel al gato, ni siquiera nuestros tribunales ni las instituciones fiscalizadoras.  Parece que conviene contratar a profesionales jóvenes sin pagar imposiciones, exigirles lo mismo que los funcionarios públicos y más aún, porque la relación jurídica civil solo se recuerda "cuando conviene" a los servicios públicos, y cuando no, los tratan como a funcionarios públicos.

UNA VERDADERA IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO.


despido personal de contrata

Enviado por andres el 10/01/2010 a las 14:07

Cordial saludo,

De antemano muy agradecido de su portal y la gran ayuda que brinda.

 

Soy funcionario a contrata (44 horas) (medico cirujano)(ley 19664), contratado por el servicio de salud ,inicia un nuevo año , mi contrato se renueva (2010)

he leido la ley 19664, 15076,18834.

Puede despedirme el director del servicio de salud quien me contrato sin justa causa?

es posible el despido sin justa causa?

En este caso existe un preaviso. para el despido, es decir me tienen que notificar de despido con anterioridad? cuantos dias?

si mi contrato renovado va hasta el 31 de diciembre de 2010, y me despiden por decir un ejemplo en enero 20 de 2010.tengo derecho a indemnizacion por parte del servicio de salud?

si me despiden puedo interponer recurso de proteccion.

Cordial saludo

andres

 


falta de sencibilidad

Enviado por erika el 26/08/2009 a las 11:18

Me parece my falto de sencibilidad tu articulo deberias preocuaparte más por las personas a contrata que son despedidas sin justificación o necesidad alguna solo por abuso de autoridad o por que le caiste mal a un jefe, los empleos a contrata son una verguenza para cualquier gobierno que no proteje de verdad a su gente trabajadora en que reciban un trato justo, y fomenta el abuso por parte de jefaturas. Me parece que esto es mas urgente a tratar que el tema de gasto de recursos.


Hi pindosam

Enviado por Tuan el 15/04/2009 a las 3:55
How are you. Nothing is so good for an ignorant man as silence; and if he was sensible of this he would not be ignorant. I am from Benin and now teach English, tell me right I wrote the following sentence: "Around the world airfare, complex international airline tickets, itineraries for global trips." With love ;), Tuan.

No renovacion de Contrato

Enviado por Maria Cecilia Mena del Valle el 23/02/2009 a las 19:01

Soy una madre, Jefa de hogar; funcionaria publica del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Me desempeñe 22 años en calidad de Contrata. Tanto mi desempeño como mis calificaciones siempre fueron buenas.

En el mes de Diciembre del 2008 fui notificada, verbalmente, de la No renovacion de mi Contrato. Sin mayores explicaciones.

Llama la atencion que esta situacion coincide con el tan anhelado "encasillamiento"; proceso del cual fui privada al no ser renovado mi contrato.

Respecto a esto, las siguientes consultas:

1. ¿Existe alguna Ley que ampare al funcionario en este tipo de Contratos?.  

2. ¿Existe alguna indemnizacion por años de Servicio?

2. ¿Se puede apelar a esta medida a la Contraloria Regional de la Republica para la restitucion en su cargo al funcionario?

A la espera de vuestra pronta respuesta, queda de Uds. Atte., M·Cecilia Mena del Valle


no renovación de contrato funcionario público a contrata

Enviado por olga silva el 30/01/2010 a las 13:24

Yo estoy en la misma situación de ustedes, pues los servicios públicos se amparan en la leyenda que aparece en nuestra resolución de contratación "mientras sean necesarios sus servicios". Ahora bien te cuento que no pangan los años de servicio, no tenemos derecho a Seguro de Cesantía y hechas las averiguaciones te cuento que la Corte de Apelaciones señaló que la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" como justificación del proceder del recurrido resulta contraria a derecho, puesto que una disposición legal perentoria, como es la del Estatuto Administrativo,k que establece que los empleados a contrata durarán en sus servicios hasta el 31.12 de cada año, no puede verse superada por una simple decloaración unilateral de la autoridad cuyo fundamento sería a su vez una expresión subjetiva de su voluntad, que dejaría al afectado en la más absoluta indefensión y por consiguiente sometido de lleno al omnímodo poder de éste. Todo esto lo encuentras en un libro de Cristián M. Olave "Recurso de Protección".


respuestas

Enviado por erika el 26/08/2009 a las 11:24

Maria cecilia me gustria que si has obtenido respuestas a tus preguntas me las pudieras enviar estoy en tu mismo caso pero en gendarmeria. me despidieron sólo por abuso de poder

psicorosanne@hotmail.com


consulta legal

Enviado por enrique gutierrez arvena el 21/05/2009 a las 18:51

fui incorporado al sename por reemplazo de una licencia medica de otro funcionario en calidad de contrata y mi contrato era desde el 8 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y continuo trabajando hoy.Llevo 10 meses y ahora me quieren despedir que vuelve la persona que estuve reemplazando.Por el tiempo que llevo ¿me pueden echar?,al no habérseme renovado mi contrato ¿paso a tener los mismosw derechos que los demás colegas  a contrata? ¿deben esperar a la evaluación de diciembre para decidir mi permanencia?


July

Enviado por Jorge el 30/12/2008 a las 14:04

Estimada July:

Respecto de lo que expones, te aclaro que acá los examenes medicos que mencionas no tienen ningún costo para el trabajador, ya que se realizan en hospitales publicos con la devida autorización del servicio al que se está postulando, el cual autoriza a que se practiquen sin costo.

Por cierto, a modo de comentario, también existe en el servicio público chileno lo que se llama "Suplencia de Planta", que consiste en que el trabajador adquiere la calidad de planta, pero solo por un tiempo determinado. Esto implica que el funcionario pasa a adquirir todos los beneficios de un funcionario de planta, pero con un limite en el tiempo en el que se mantiene en dicha calidad.

Saludos


hola , DISTINGUIDO , Joven

Enviado por el 28/11/2008 a las 18:02
Violenta y Tierna

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july Acá en Panamá, hablando en calidad de Abogada, existen esos dos tipos de Contrataciones públicas, las primeras son Trabajos de tiempo indefinodo y el otro Trabajo por tiempo definido, Usted dice, claro a renovarse anualmente.  Sucede este último tipo de salvajada, acá se denomina CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, que no dan ningún derecho al empleado, no se les paga Seguro Social, Seguro Educativo, Décimo tercer mes, Vacaciones, ect. Ocurre, entonces que, termina el Contrato, Ola y adiós, la liquidación no existe, o.k. termino el año de contrato y sino te necesitan para politiquear o algo así, te vas. Si te renuenvan el Contrato, allí si cabe la burocracia, llenan papeles, fotos, exámenes y demás. El costo es para el empleado, porque al no estar pagandole Seguro Social, todo esos requisitos deben ser cancelados por ellos mismos y  para colmo el nuevo pago llega a los tres meses, junto, pero imagina.

Quien tiene un cargo permanente en el gobierno, ése considero es´tá  un poco amparado por la Ley, pues se le paga todas los beneficios legales, pero al votarlos, ola y adios, ni reciben prestaciones laborales, ni nada parecido, salió y se fue. LA CARRERA ADMINISTRATIVA, la cual aquí tiene no se cuantos años de existir, ha sido tomada como papel higienico de los politicos, y se la dan a todo el que ellos quieran, a sabiendas que se requiere diplomas, profesionalismo, tiempo estipulado, les vale eso. Hoy en día el PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRATICO, quien está gobernando, para evitar que les voten a su gente, cuando cambie el gobierno, a adoptado, darle la Carrera Administrativa a más del 65% de los empleados nombrados por ellos.

Tú idea para Chile, en cuanto se  debe implementar con el objetivo de ahorrar tiempo, trabajo y gastos y aplicarlos a otros reglones que lo requieren. Pero sabe Usted, si aquellos nombrados por contratos anuales, les pagan Seguro Social y demás. Allí radica el Vulgar ahorro del  gobierno.

Acá en Panamá, nosotros la Empresa Privada, si estamos obligados a liquidar al empleado, a pagar todas sus derechos y a  darles, inclusive una INDEMNIZACION, si el obrero es liquidado sin causa justificada, pero si el obrero renuncia ,sin causa justificada, NO PASA NADA. Qué tal, amigo Carlos- y porque el gobierno liquida o vota a cantidades de empleados, sin CAUSA JUSTIFICADA, y el Código de Trabajo, otro papel higienico de limpiarse ,ya sabes que, vale nada.Votados quedan , y sin un centavo en su bolsillo. JULY

 


July

Enviado por el 01/12/2008 a las 11:24
Carlos Erazo

Hola July.

Acá, los trabajadores a contrata si tienen los beneficios sociales, en el sentido que se les brinda salud y previsión social.

Lo que dices me suena más a trabjadores "a honorarios", o sea, que brindan servicios profesionales en forma independiente, por lo que en ellos estan ausentes todos los beneficios sociales que si existen en el caso de los trabajadores de planta (titulares) o a contrata.







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