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<atom:link href="http://blog.diarioficial.cl/rss/node" rel="self" type="application/rss+xml" /><title>BLOG JURIDICO</title>
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<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 21:03:44 -0400</pubDate>
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<title>Libertad de prensa choca con la difusión de documentos militares secretos </title>
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<pubDate>Sat, 07 Aug 2010 12:29:58 -0400</pubDate>
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<dc:creator>Sergio Peña Herrera</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><img style="border: 0; float: left; margin: 4px;" alt="documentos_archivos.jpg" src="/media/users/7/399147/images/public/27619/documentos_archivos.jpg?v=1281197994999" />&nbsp;El Departamento de Defensa de Estados Unidos est&aacute; exigiendo que los administradores de WikiLeaks devuelvan los documentos militares robados en su posesi&oacute;n, incluyendo 15,000 documentos que dicho sitio web no ha publicado todav&iacute;a. Asi lo di&oacute; a conocer la secretar&iacute;a de prensa del Pent&aacute;gono, a cargo de Geoff Morrell.&nbsp; Dicha repartici&oacute;n del gobierno federal norteamericano quiere adem&aacute;s que de las computadoras y archivos de WikiLeaks se eliminen todas las versiones de documentos que contienen informaci&oacute;n clasificada y sensible. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;">Morrel asegura que por esta v&iacute;a considerada altamente peligrosa para la seguridad nacional de EE.UU. se publicaron entre enero del 2004 a diciembre del 2009 documentos clasificados que detallan por ejemplo informes del campo de batalla en... <a target="_self" href="http://www.musicaynoticias.cl/content/view/917320/Libertad-de-prensa-choca-con-la-difusion-de-documentos-militares-secretos.html#content-top"><i><span style="font-size: 8pt;">siga leyendo en Musicaynoticias.cl</span></i></a><br /></span></p>]]></description>
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<title>Nuevo mecanismo mejorará eficacia y transparencia de proyectos financiados por BID</title>
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<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 10:11:50 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Sergio Peña Herrera</dc:creator>
<description><![CDATA[<!--INFOLINKS_ON-->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><img style="border: 0pt none; float: left; margin: 4px;" alt="work.jpg" title="work.jpg" src="http://bligoo.com/media/users/1/80024/images/public/6539/work.jpg?v=1266497899661" width="172" height="204" />&nbsp;El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 
aprob&oacute; el mi&eacute;rcoles 17 de febrero una nueva&nbsp; pol&iacute;tica, estableciendo el 
Mecanismo Independiente de Consulta e Investigaci&oacute;n. Esta disposici&oacute;n 
facilitar&aacute; un mejor acceso a las comunidades para expresar sus 
preocupaciones y supervisar al mismo tiempo la ejecuci&oacute;n de aquellos 
proyectos que han sido financiados por el Banco en sus respectivos 
pa&iacute;ses. La nueva pol&iacute;tica es parte de los actuales esfuerzos del BID 
para aumentar la transparencia, la rendici&oacute;n de cuentas y la eficacia de
 sus acciones. <br /></span></p>
<p>
<span style="font-size: 10pt;">El nuevo 
mecanismo, tambi&eacute;n conocido como </span></p> <a class="read-more " href="http://blog.diarioficial.cl/content/view/726110/Nuevo-mecanismo-mejorara-eficacia-y-transparencia-de-proyectos-financiados-por-BID.html#content-top">(Leer más)</a>]]></description>
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<title>Estatuto Pyme y ley de quiebras</title>
<link>http://blog.diarioficial.cl/content/view/717045/Estatuto-Pyme-y-ley-de-quiebras.html#content-top</link>
<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 17:28:57 -0300</pubDate>
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<dc:creator>rodrigo albornoz pollmann</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt;">El nuevo <a href="http://is.gd/7DCfv">Estatuto Pyme</a>, no s&oacute;lo representa un hist&oacute;rico compromiso con el emprendimiento empresarial impulsado por la Presidenta Michelle Bachelett Jeria, sino que tambi&eacute;n nos impone el desaf&iacute;o de tener una mirada y tratamiento especial para un sector clave en la creaci&oacute;n de valor, empleo y riqueza en nuestra econom&iacute;a, como lo son las empresas de menor tama&ntilde;o.<br />Despu&eacute;s de esta ley, con certeza vendr&aacute;n otros Estatutos Pymes que tambi&eacute;n ser&aacute;n un aporte al marco regulador para las empresas de esta envergadura. Es decir, cuando pensemos en modificaciones o en nuevos reg&iacute;menes que regulen la actividad empresarial, siempre deberemos examinar y analizar los aspectos que la normativa impone a los emprendimientos de menor tama&ntilde;o o las barreras que a ellos les genera. Adem&aacute;s, con justa y razonable motivaci&oacute;n, los agentes empresariales solicitar&aacute;n que estos puntos sean incorporados al momento de legislar.<br />Sin perjuicio que el 87% de las empresas que entran anualmente en falencia en nuestro sistema son de menor tama&ntilde;o, existe la tesis o la sencilla sospecha que la cantidad de quiebras efectivamente declaradas son sustancialmente menores a las que, en los hechos, simplemente &ldquo;bajan la cortina&rdquo;. Situaci&oacute;n que se producir&iacute;a debido a la inexistencia de mecanismos de reorganizaci&oacute;n o cierre, simples y accesibles.<br />Esta realidad, precisamente da cuenta de una visi&oacute;n limitada que hasta hoy tiende a creer que el escenario del emprendimiento empresarial s&oacute;lo se refiere a la gran empresa. Es por esto que se necesita un sistema concursal &aacute;gil, accesible y especializado, porque son esencialmente las empresas emergentes y de menor tama&ntilde;o, las que ante la insolvencia advierten distintos desincentivos en su uso, tales como:<br />1.- Una Fuerte vinculaci&oacute;n normativa entre la falencia o quiebra con un reproche o amenaza penal;<br />2.- Predomino de procesos de liquidaci&oacute;n y no de reorganizaci&oacute;n;<br />3.- Justicia sin especializaci&oacute;n ni capacitaci&oacute;n en la materia, y<br />4.- Existencia de mecanismos engorrosos para el reingreso al mercado por parte del fallido.<br />La propuesta que se estudia, anunciada hace algunos d&iacute;as por el Ministro de Hacienda Andr&eacute;s Velasco, para introducir reformas de fondo en la ley de quiebras, ciertamente se har&aacute; cargo de estos desincentivos y, por cierto, la realidad de las empresas de menor tama&ntilde;o.</span></p>]]></description>
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<title>Acreeedores y la Quibra</title>
<link>http://blog.diarioficial.cl/content/view/569363/Acreeedores-y-la-Quibra.html#content-top</link>
<pubDate>Sat, 25 Jul 2009 20:58:20 -0400</pubDate>
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<dc:creator>rodrigo albornoz pollmann</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La quiebra -lo hemos afirmado anteriormente- es un proceso judicial de cierre formal de aquellas empresas que enfrentan una situaci&oacute;n de incapacidad,&nbsp; integral y definitiva, de responder a sus deudas. El deudor, o un acreedor, podr&aacute;n solicitar dicha declaraci&oacute;n ante el tribunal civil competente e iniciar, con ello, una etapa de liquidaci&oacute;n de los bienes de la empresa. <br />Por consiguiente, la quiebra se convierte en un proceso que persigue obtener dinero para pagar a los acreedores. Por ello decimos que les pertenece a los acreedores, esto es, a todas aquellas empresas o personas que confiaron en la fallida en su momento, sea provey&eacute;ndola de trabajo, insumos, dinero, etc. <br />Pero, al final del d&iacute;a &iquest;cu&aacute;l es el resultado de una quiebra para los acreedores? En otras palabras, &iquest;cu&aacute;nto dinero alcanzan a recuperar de lo que se les adeuda? Seg&uacute;n un reciente estudio de la Superintendencia de Quiebras, esta recuperaci&oacute;n gira, en promedio, en torno al 25%. Es una cifra baja en relaci&oacute;n con cifras comparadas en un contexto internacional. <br />Sin embargo, no todos los acreedores obtienen la misma recuperaci&oacute;n. Los trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio de ser acreedores preferentes, en cuanto titulares de cr&eacute;ditos laborales, logran recuperar s&oacute;lo un 52% de sus acreencias asumiendo la p&eacute;rdida del 48% de sus derechos. <br />Por su parte, los acreedores institucionales o profesionales, como el sistema financiero, s&oacute;lo recupera un 43% de sus cr&eacute;ditos, lo que nos lleva a pensar, razonablemente, que esta industria asegura y cubre el riesgo de p&eacute;rdida, no s&oacute;lo exigiendo garant&iacute;as reales como la hipoteca o prenda, sino que tambi&eacute;n&nbsp; a trav&eacute;s del aumento del precio del dinero que presta. Y por &uacute;ltimo, los acreedores valistas, es decir, aquellos que tienen s&oacute;lo como respaldo un t&iacute;tulo de cr&eacute;dito, un contrato o una sencilla orden de compra, recuperan solamente un 11% de su cr&eacute;ditos. <br />Las cifras no son definitivas, pero se obtienen de una an&aacute;lisis de 203 quiebras de los &uacute;ltimos siete a&ntilde;os, y deben estar en conocimiento de los diversos agentes productivos&nbsp; que se relacionan con la empresa&hellip; por si quiebra. </p>]]></description>
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<title>CALIDAD EN LAS QUIEBRAS</title>
<link>http://blog.diarioficial.cl/content/view/544367/CALIDAD-EN-LAS-QUIEBRAS.html#content-top</link>
<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 12:39:16 -0400</pubDate>
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<dc:creator>rodrigo albornoz pollmann</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pr&oacute;ximo 25 de junio, la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ib&aacute;&ntilde;ez, por encargo de la Superintendencia de Quiebras, examinar&aacute; los conocimientos de 72 profesionales que integran o quieran integrar la n&oacute;mina nacional de s&iacute;ndicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este examen, que abordar&aacute; las &aacute;reas de finanzas, contabilidad y legislaci&oacute;n concursal, fue implantado por la Ley 20.004 del a&ntilde;o 2005, en el marco de diversas reformas al r&eacute;gimen jur&iacute;dico del sistema de quiebras mediante las cuales el legislador pretendi&oacute; incorporar altos est&aacute;ndares de transparencia, eficacia y calidad en el desempe&ntilde;o de estos profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de esto &uacute;ltimo, cobra relevancia para quienes intervienen como operadores o afectados en una quiebra el hecho de que quien desempe&ntilde;e las tareas de liquidaci&oacute;n de bienes y pago de cr&eacute;ditos sea una profesional altamente calificado, competente y conciente, en todo momento, de la alta connotaci&oacute;n de fe p&uacute;blica que conlleva su labor.</p>
<p style="text-align: justify;">Un estudio reciente sobre &ldquo;Percepci&oacute;n sobre el sistema de Quiebras&rdquo;, muestra que las personas y organizaciones que se vinculan o son afectados por una quiebra, tienden a visualizarla como un proceso &ldquo;engorroso&rdquo; y en ocasiones, especialmente en el caso de los trabajadores de la empresa fallida, como &ldquo;irregular y poco transparente&rdquo;. Lo anterior, lleva aparejada una percepci&oacute;n de indefensi&oacute;n y de incertidumbre respecto de c&oacute;mo y cu&aacute;ndo concluye todo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, que el sistema hoy tienda a la mayor calidad de sus operadores principales, como lo son los s&iacute;ndicos, en cuanto a sus conocimientos t&eacute;cnicos y acad&eacute;micos, constituye un claro camino que, no obstante, hay que seguir desarrollando y profundizando.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, la Superintendencia de Quiebras como ente supervisor de la labor de los s&iacute;ndicos y administradores de la continuidad del giro, ha iniciado durante este a&ntilde;o, y en consonancia con los planteamientos del Ministro de Justicia tendientes a mejorar la gesti&oacute;n p&uacute;blica del sector, un proceso interno con el prop&oacute;sito de implantar sistemas de calidad validados por normas internacionales en sus propios procesos de trabajo vinculados a su negocio institucional.</p>]]></description>
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<title>Cosas que se dicen</title>
<link>http://blog.diarioficial.cl/content/view/513169/Cosas-que-se-dicen.html#content-top</link>
<pubDate>Fri, 15 May 2009 14:04:53 -0400</pubDate>
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<dc:creator>rodrigo albornoz pollmann</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las insolvencias y las quiebras traen aparejadas ciertos prejuicios o supuestos que, para una adecuada comprensi&oacute;n y utilidad del sistema concursal, hay que decir que no se apoyan en evidencia de los &uacute;ltimos a&ntilde;os.</p>
<p style="text-align: justify;">La insolvencia de las empresas, es decir la incapacidad de responder a sus obligaciones con sus diversos acreedores y, eventualmente su posterior quiebra, no es una situaci&oacute;n exclusiva de periodos econ&oacute;micos de crisis o desaceleraci&oacute;n. Es m&aacute;s, las quiebras tambi&eacute;n acontecen en &eacute;pocas de expansi&oacute;n econ&oacute;mica. Si durante el a&ntilde;o 2008, periodo en el cual se &ldquo;declar&oacute;&rdquo; la crisis econ&oacute;mica internacional y Chile creci&oacute; a una tasa de 3,2% se registraron 150 quiebras, durante el a&ntilde;o 1996, con una expansi&oacute;n econ&oacute;mica anual en torno al 7%, igualmente 70 empresas cayeron en quiebra.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se suele percibir la instituci&oacute;n de la quiebra como algo malo o con lo que no nos gustar&iacute;a encontrarnos. Cierto. A nadie le gusta fracasar ni en los negocios ni en la vida, pero los fracasos forman parte del ciclo econ&oacute;mico de una empresa. Adem&aacute;s, desde la perspectiva de los acreedores del negocio fallido y, tambi&eacute;n, desde la posici&oacute;n del inter&eacute;s social con relaci&oacute;n a los recursos productivos ociosos, los emprendimientos que no son viables deben ir a la quiebra para que los cr&eacute;ditos se paguen, de acuerdo con las preferencias legales y los recursos financieros disponibles. Del mismo, para que en el proceso de liquidaci&oacute;n, los bienes dejados por el fallido se reasignen a trav&eacute;s del mercado a quienes los requieren para fortalecer o iniciar otro emprendimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Tambi&eacute;n se suele creer socialmente, que quien ha quebrado &ldquo;prepar&oacute;&rdquo; su quiebra.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay evidencia procesal penal que da cuenta de innumerables casos, que culminaron con sentencias condenatorias de quiebras fraudulentas o culpables. Es bueno que la persecuci&oacute;n penal pretenda la sanci&oacute;n de quienes, ocupando la institucionalidad comercial, se sirven de ella para defraudar a sus acreedores, entre los cuales pueden estar los trabajadores, el Fisco, las instituciones financieras, otras empresas, etc. Pero nuevamente la evidencia nos dir&aacute; que estos casos son los menos.</p>]]></description>
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<title>"Fast Track" Legislativo </title>
<link>http://blog.diarioficial.cl/content/view/509898/Fast-Track-Legislativo.html#content-top</link>
<pubDate>Mon, 11 May 2009 21:15:16 -0400</pubDate>
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<dc:creator>Blog Legal</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>El Presidente de la C&aacute;mara de Diputados, Rodrigo &Aacute;lvarez, junto al presidente del Senado, Jovino Novoa, acordaron dar un re-impulso para su pronto despacho a un listado de <strong>10 proyectos de ley</strong> que actualmente se tramitan en ambas c&aacute;maras del Congreso. </p>
<p style="text-align: justify;">Este "fast track legislativo", como lo llam&oacute; el diputado &Aacute;lvarez, se aplicar&aacute; a iniciativas que tienen un <strong>alto impacto</strong> desde el punto de <strong>vista social</strong> y otras que son de gran relevancia <strong>institucional</strong>. </p>
<p style="text-align: justify;">La n&oacute;mina incluye cinco proyectos actualmente radicados en el <strong><a target="_blank" href="http://www.senado.cl/"><span style="color: #cc0000;">Senado</span></a></strong>: </p>
<p>&bull; El que <a target="_blank" href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?1309"><span style="color: #cc0000;">flexibiliza el permiso maternal</span></a>; <br /><br />&bull; El que <a target="_blank" href="http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?5458"><span style="color: #cc0000;">perfecciona el sistema de responsabilidad penal juvenil</span></a>; <br /></p> <a class="read-more " href="http://blog.diarioficial.cl/content/view/509898/Fast-Track-Legislativo.html#content-top">(Leer más)</a>]]></description>
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<title>A  Falta de Acuerdo....la Quiebra</title>
<link>http://blog.diarioficial.cl/content/view/470061/A-Falta-de-Acuerdo-la-Quiebra.html#content-top</link>
<pubDate>Sat, 21 Mar 2009 15:28:56 -0400</pubDate>
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<dc:creator>rodrigo albornoz pollmann</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt;">Se sostiene correctamente que el sistema de convenios en Chile, es poco utilizado. Uno de ellos, el convenio preventivo. Seg&uacute;n la Ley de Quiebras es una propuesta que el deudor formula a la totalidad&nbsp; de sus acreedores para repactar sus obligaciones y evitar as&iacute; la falencia.<br />Lo que comentamos puede resultar atractivo y sencillo, a fin de que el deudor contin&uacute;e con su giro, siga entregando empleo y, en consecuencia, aportando al c&iacute;rculo virtuoso de la actividad econ&oacute;mica. Es decir, frente a la disminuci&oacute;n de flujo de dinero hacia la unidad productiva, repactar todo un pasivo resulta una oportunidad para reemprender, reorganizar o reestructurar un negocio.<br />Pero la evidencia indica, si atendemos a los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, que la utilizaci&oacute;n de convenios colectivos -llamados &ldquo;concursales&rdquo; en terminolog&iacute;a de derecho de quiebras-, solamente ocurri&oacute; en 23 casos, mientras que, en igual lapso de tiempo, las quiebras declaradas sumaban un total de 436 empresas.<br />Si a lo anterior le sumamos el hecho que de los 23 convenios, 6 derivaron en una quiebra consecuencial, podemos afirmar que el sistema chileno que regula el tratamiento concursal de la insolvencia, es eminentemente de liquidaci&oacute;n y no de salvamento.<br />Podemos entregar diversas razones que expliquen lo relatado. Una de ellas consistir&aacute; en el dise&ntilde;o de la regulaci&oacute;n legal, no se consideran incentivos para todos los acreedores que los comprometa a un convenio; un sistema judicial no especializado y las barreras de acceso al sistema de justicia, lo que acrecienta los inconvenientes para el deudor o acreedor de menor tama&ntilde;o, entre otras.<br />Pero tambi&eacute;n pueden explicar los bajos niveles de convenios concursales, una cultura econ&oacute;mica y social, que valora el acuerdo s&oacute;lo en tiempos de bonanza y el &eacute;xito como modelo cultural del emprendimiento. Por el contrario, el fracaso y el error se estigmatiza y se castiga.<br />Una cultura del acuerdo, de la colaboraci&oacute;n, del saber pedir y ofrecer ayuda, ciertamente que es un componente social fundamental que es necesario destacar y promover.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt;"><a href="mailto:roalbornoz@squiebras.cl">roalbornoz@squiebras.cl</a></span></p>]]></description>
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