Algunos crédito laborales, al interior de una quiebra, no requieren pasar por el procedimiento de “verificación de crédito” ante el tribunal de la quiebra, a efecto de ser pagados.
La regla general, para el pago de un crédito, es lo que se denomina la “verificación de crédito” o también denominado “Pago Judicial”. Es decir, el respectivo acreedor y, por tanto, titular de un crédito en una quiebra, deberá comparecer ante el tribunal del juicio y solicitar que se le tenga por reconocido. Además, deberán existir fondos para ello y su crédito deberá estar en posición de ser pagados. Lo anterior
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